El artículo 205 de nuestra constitución dice “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. Esto significa que los peruanos tenemos derechos a buscar la justicia fuera de nuestro país. Conforme lo manda la ley, si es así, el órgano jurídico encargado de administrar justicia en el continente americano y que ha revisado y juzgado el caso de Alberto Fujimori, es: