Al no haber alcanzado los 87 votos la Ley de Bicameralidad: se tiene que convocar a un referéndum, cuya organización le corresponde al o a la:
Jurado Nacional de Elecciones.
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
Junta Nacional de Justicia.
Registro de Organizaciones Políticas.
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